Premio Castelao de Textos Teatrais da Deputación de Pontevedra
0A Deputación de Pontevedra co ánimo de contribuír a acrecentar a calidade creativa das e dos nosos escritoras e escritores, promover o talento e o potencial literario na nosa provincia e incentivar a creación dramática en lingua galega, convoca o I Premio Castelao de Textos Teatrais da Deputación de Pontevedra.
La Diputación Provincial de Pontevedra, a través del Servicio de Normalización Lingüística y los Servicios Lingüísticos, con el objetivo de aumentar la calidad creativa de nuestros escritores, promover el talento y el potencial literario en la provincia de Pontevedra y fomentar la creación dramática en lengua gallega, anuncia el II Premio Castelao de Textos Teatrales de la Diputación Provincial de Pontevedra como continuación del homenaje iniciado en 2025 al escritor y dramaturgo Alfonso Daniel Rodríguez Castelao en el 75 aniversario de su fallecimiento.
La convocatoria de este premio implica el ejercicio por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra de una actividad de promoción sociocultural a través de la cooperación en la promoción del desarrollo y la planificación económica y social en el territorio provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las bases del régimen local (LRBRL).
Dentro del ámbito de competencia local, el artículo 36.1.d de la mencionada LRBLR establece la cooperación en la promoción del desarrollo económico y social y la planificación en el territorio provincial como competencia de los consejos provinciales.
De igual modo, en el artículo 109.1.d de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, se determina como competencias de los consejos provinciales la promoción y administración de los intereses particulares de la provincia, y en el artículo 118.d, la organización de concursos y exposiciones y cualquier otra actividad cuyo objetivo sea la promoción de la cultura, la educación y el deporte.
Por todo ello, el Consejo Provincial de Pontevedra establece las bases reglamentarias para esta concesión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones Generales (LXS); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ordenanza Reglamentaria de Subvenciones del Consejo Provincial de Pontevedra; y demás normativa aplicable, de acuerdo con lo siguiente:
BASES
Primero. Objeto y propósito
El objetivo de este reglamento es establecer y regular la convocatoria del II Premio Castelao de Textos Teatrales de la Diputación Provincial de Pontevedra. Su objetivo es fomentar, apoyar y potenciar la calidad y la creatividad de los autores, además de impulsar el talento y el potencial literario de nuestra provincia, así como promover y recordar la creación dramática en gallega y la figura de Alfonso Daniel Rodríguez Castelao, e influir directamente en la participación y la promoción de la lengua gallega.
La participación y la concesión del premio se realizarán de forma competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos públicos.
Segundo. Personas candidatas
Podrán participar todos los adultos que presenten obras escritas en gallego.
Los participantes estarán obligados a notificar al Consejo Provincial cualquier premio que reciba la obra presentada en el momento en que se produzca esta situación, lo que conllevará su exclusión.
Los solicitantes que no cumplan con alguno de los requisitos especificados en las secciones 2 y 3 del artículo 13 del LXS no podrán beneficiarse.
El ganador de la edición inmediatamente anterior no podrá optar al mismo premio.
Terceros. Premios
Se otorgará un único premio, dotado con doce mil euros (€12.000), con cargo a la partida presupuestaria 334.3340.480.01 del Presupuesto Ordinario del organismo provincial.
Este premio estará sujeto a la retención del impuesto sobre la renta personal correspondiente a la legislación vigente en el momento de la resolución.
El premio incluye la adquisición de los derechos de explotación de la primera edición de la obra ganadora hasta un máximo de 800 ejemplares, así como la edición digital de la misma durante un período de cinco años.
La obra ganadora, a través de su correspondiente expediente contractual, será publicada por la editorial ganadora en su colección teatral, y se entregarán veinticinco ejemplares a su autor.
El premio no podrá otorgarse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el ganador fallece después de la decisión del jurado.
Sin embargo, el premio podrá quedar vacante o concederse en igualdad de condiciones; en este caso, su importe se distribuirá proporcionalmente entre las personas premiadas.
Antes de la ceremonia de entrega de premios, los ganadores deberán declarar responsablemente que conocen sus obligaciones fiscales con la Administración Tributaria del Estado, la Agencia Tributaria Gallega, la Seguridad Social y la Diputación Foral de Pontevedra.
El importe del premio se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona premiada, de la cual deberá ser titular.
Cuarto. Obras
Se podrán presentar obras teatrales escritas en gallego, de acuerdo con la ortografía del ILG-RAG, que no hayan sido publicadas ni premiadas en ningún otro concurso ni representadas en ningún espectáculo.
El tema sobre el que se debatirá el trabajo presentado será totalmente libre, pero se valorará su desarrollo en alguna localidad de la provincia de Pontevedra.
La originalidad de la obra y su autoría se justificarán mediante una declaración responsable en la que se indique que la persona es el autor y titular de todos los derechos y que no se utilizó ningún tipo de inteligencia artificial generativa (IA) en su creación.
En consecuencia, la Diputación Provincial de Pontevedra no se responsabilizará de las posibles denuncias de plagio o cualquier eventualidad similar que pudiera surgir; cualquier acción legal que pudiera derivarse recaerá sobre el participante afectado, quien asumirá, en su caso, la indemnización que corresponda a los daños causados a las personas o a la organización.
La extensión máxima del documento será de 200 000 caracteres, incluyendo espacios, y deberá cumplir con las siguientes especificaciones: formato DIN A4, interlineado doble, fuente Times New Roman tamaño 12, márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior de 3 cm y paginación obligatoria. En ningún caso podrá aparecer el nombre del autor en el texto.
Las obras que no cumplan con estas características no serán tenidas en cuenta para la evaluación del jurado.
Para garantizar el anonimato de las solicitudes, la presentación se realizará mediante depósito. Para ello, se deberá presentar un sobre cerrado, con franqueo pagado, en el exterior con la inscripción «II Premio Castelao de Textos Teatrales de la Diputación Provincial de Pontevedra» y el lema o seudónimo del autor.
Dentro de este sobre principal, se incluirán dos sobres (el sobre A para el trabajo y el sobre B para la documentación). Ambos sobres indicarán lo siguiente en el exterior:
• II Premio Castelao de Textos Teatrales del Consejo Provincial de Pontevedra.
• Título de la obra.
• Lema o seudónimo.
SOBRE A. Trabajo
Las obras se presentarán preferiblemente en formato digital, en una memoria USB; el formato del documento será Word u OpenOffice, además de PDF. El documento incluirá la siguiente identificación en la portada:
• II Premio Castelao de Textos Teatrales del Consejo Provincial de Pontevedra.
• Título de la obra.
• Lema o seudónimo del autor.
Si opta por la presentación en papel, los originales se enviarán por duplicado, en copias separadas, grapadas o encuadernadas, e indicando el número total de caracteres.
SOBRE B. Documentación
Incluirá los siguientes documentos:
• Copia del documento de identidad.
• Dirección, teléfono de contacto y correo electrónico.
• Breve currículum.
• Declaración responsable en la que usted declara ser el autor y propietario de todos los derechos sobre la obra presentada.
• Declaración expresa de que la obra no ha sido publicada y no ha sido premiada, hasta la fecha de su presentación, en ningún otro premio o concurso, y de que no se utilizó ningún tipo de IA generativa en su redacción.
• Una declaración escrita en la que se exprese el acuerdo con la cesión de los derechos de publicación de la obra (incluidos los de publicación, distribución y explotación) durante un período de cinco años a partir de la fecha de concesión del premio.
• Declaración de consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales contenidos en la solicitud de participación en el II Premio Castelao de Textos Teatrales de la Diputación Provincial de Pontevedra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta fecha límite de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de este premio en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO), a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y finalizará el 15 de septiembre de 2026.
Los originales se enviarán a la siguiente dirección: Concejo Provincial de Pontevedra (Registro General), Avenida de Montero Ríos, s/n, 36071 Pontevedra.
Sexto. Jurado
La obra ganadora será seleccionada por un jurado, designado a tal efecto mediante resolución presidencial, que estará compuesto por:
• Presidente: el presidente del Consejo Provincial o la persona a quien delegue.
• Secretario: el secretario del Consejo Provincial o el funcionario al que delega.
• Miembros: cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito teatral y literario gallego, designadas por la propia Diputación Provincial de Pontevedra.
Las deliberaciones del jurado serán secretas y se levantará el acta correspondiente.
La decisión del jurado será definitiva; se tomará el 29 de enero de 2027, aniversario del nacimiento de Alfonso Daniel Rodríguez Castelao, y se anunciará en un acto público, así como a través del tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial (https://sede.depo.gal/web/).
Si el jurado lo considera oportuno, se podrá seleccionar una segunda obra como finalista. En ese caso, se abrirá la convocatoria correspondiente y, si el autor lo autoriza, se hará público su nombre.
Se elaborará un informe detallado sobre las actuaciones del jurado y la concesión del premio, que, firmado por sus miembros y con toda la documentación presentada, se remitirá a la Junta Directiva del Consejo Provincial de Pontevedra para su posterior publicación en el BOPPO.
Para la designación del jurado se respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2.d del capítulo I del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto consolidado de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre igualdad.
Los miembros que integren el jurado estarán sujetos a la obligación de abstenerse en los casos indicados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La composición del jurado se anunciará antes de su reunión en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Provincial (https://sede.depo.gal/web/), para que se puedan interponer los recursos legales pertinentes, si procede.
Los miembros del jurado recibirán la compensación correspondiente por los gastos de asistencia a las reuniones en las que se elaboren las actas, en las mismas condiciones que los cargos electos, con los importes establecidos en la partida presupuestaria 52.ª.2.b del Presupuesto de la Diputación Provincial de Pontevedra. Estos gastos se imputarán a la partida presupuestaria 334.3340.232.03.
Séptimo. Documentación
Las obras presentadas que no resulten premiadas no serán devueltas y serán destruidas al día siguiente de la decisión del jurado.
La participación en el concurso implica la aceptación de las bases de la convocatoria y, en caso de que el texto presentado sea premiado o seleccionado por el jurado para su publicación, la cesión de los derechos de la primera edición del mismo, que no será comercializable.
Octavo. Procedimientos administrativos posteriores a la presentación de solicitudes y su modificación.
Si la solicitud no incluye los datos requeridos en la convocatoria o alguno de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, el interesado deberá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de esta ley, rectificar las deficiencias o presentar los documentos requeridos dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, y se le informará que, si no lo hace, se entenderá que ha retirado su solicitud, la cual será archivada sin más trámites.
Todos los trámites administrativos que deban realizar los interesados durante la tramitación de este procedimiento se realizarán electrónicamente a través del formulario “2887054 Trámites administrativos genéricos distintos de la solicitud”, disponible en https://sede.depo.gal.
La Oficina Electrónica pone a disposición de los interesados una serie de plantillas genéricas que pueden utilizar para realizar los trámites más comunes durante la tramitación administrativa (representación, modificación de la solicitud, alegaciones, renuncias o recursos, entre otros). Estas plantillas son comunes a los distintos trámites y pueden utilizarse siempre que la normativa aplicable al trámite específico para el que se vayan a utilizar no establezca otras plantillas específicas. Las plantillas genéricas pueden descargarse para adjuntarlas a una solicitud o para realizar trámites en otros expedientes y presentarse electrónicamente o en persona, de acuerdo con la normativa aplicable al trámite en cuestión. El formulario debe indicar, cuando corresponda, el trámite para el que se realiza. Las plantillas están disponibles en:
https://sede.depo.gal/web/public/dynamic/catalogo/tramitesxenericos
Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.
Las instrucciones para el procedimiento corresponderán al responsable del Servicio de Normalización Lingüística y Servicios Lingüísticos.
La concesión será aprobada por el organismo competente, tras el control de la intervención.
La resolución derivada del veredicto del jurado se hará pública en el BOPPO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LPACAP. Asimismo, se publicará en www.depo.gal. Ambas publicaciones indicarán el régimen de apelaciones correspondiente.
La decisión del jurado será definitiva.
Décimo. Protección de datos
Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados por la Diputación Provincial de Pontevedra, como organismo responsable, con la finalidad de gestionar este procedimiento, verificar los datos y documentos que el interesado declara en su solicitud para comprobar su exactitud y realizar todas las gestiones administrativas que, en su caso, se deriven.
La legitimidad para el tratamiento de datos se basa en el cumplimiento de una tarea de interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con las normas de rango jurídico incluidas en la sección “normativa aplicable”, disponible en la ficha de procedimiento en https://sede.depo.gal.
Los datos personales obtenidos en este procedimiento se comunicarán a las administraciones públicas en el ejercicio de sus propias competencias o cuando sea necesario para que los ciudadanos puedan acceder a información completa relativa a un asunto.
Los interesados podrán acceder, rectificar y eliminar sus datos, así como ejercer otros derechos o revocar su consentimiento, según lo dispuesto en https://depo.gal/proteccion-de-datos/exercicio-de-dereitos.
Undécimo. Régimen jurídico
Además de estos fundamentos, la convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones Generales (LXS).
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LXS.
• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia.
• Ordenanza general de subvenciones del Consejo Provincial de Pontevedra.
• Bases para la ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Pontevedra.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común (LPACAP).
• Otra legislación aplicable.
