XIX Premio de Poesía para niños El Príncipe Preguntón
0Abierto hasta el 30 de junio el plazo para presentar originales al XVIII Premio de poesía para niños El Príncipe Preguntón de la Diputación de Granada. Dirigido a autores mayores de 18 años, que presenten un poemario de entre 500 y 700 versos.
XIX Premio de Poesía para niños “El Príncipe Preguntón” Convocatoria
Secretaría General Junta Gobierno 30-06-2026
Objeto y régimen jurídico
1.1. Objeto La Diputación de Granada convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el XIX Premio de Poesía «El Príncipe Preguntón», con el objetivo de incentivar, promover y difundir la creación literaria, así como fomentar la lectura entre el público infantil.
1.2. Régimen jurídico a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Granada para 2025, estos premios se regirán por lo establecido en dichas normas. b) La presente convocatoria incorpora las bases específicas que contienen las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones. c) Aquellos aspectos no previstos en la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos de las personas participantes Podrán optar al premio las personas físicas mayores de 18 años que cumplan con los requisitos de autoría regulados en las presentes bases, salvo quienes hubieran resultado ganadores en anteriores convocatorias.
Requisitos de las obras Cada aspirante podrá concurrir exclusivamente con una única obra original, escrita en español, inédita y no premiada, dirigida al público infantil, con una extensión mínima de 500 versos y máxima de 700 versos.
Dotación económica La presente convocatoria cuenta con una dotación total de 4.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 211.33411.48000 del Presupuesto de la Diputación de Granada. Al premio le será aplicada la retención fiscal que corresponda conforme a la legislación vigente. La cuantía económica de este premio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que pudieran concederse a la persona beneficiaria con posterioridad a la concesión del premio.
Formalización de solicitudes Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2 de la presente convocatoria presentarán su solicitud a través del apartado «Presentación de escritos» del Registro de la Sede Electrónica de la Diputación de Granada, indicando que solicitan participar en la convocatoria de la XIX edición del Premio de Poesía para Niños «El Príncipe Preguntón», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de los restantes medios contemplados en el citado artículo.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará a las 23:59 horas del día 31 de julio de 2026.
A cada solicitud de participación deberán adjuntarse los siguientes documentos en formato PDF:
Nota bio-bibliográfica de la persona autora.
Copia del DNI.
Original de la obra en formato PDF, con permisos de impresión habilitados. El nombre del archivo deberá coincidir con el título de la obra. La obra no incluirá el nombre de la persona autora en la portada, figurando únicamente el título.
La presente convocatoria, junto con su anexo, estará disponible en la Sede Electrónica de la Diputación de Granada, en: Diputación de Granada Cultura Publicaciones Diputación de Granada
Asimismo, podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Jurado y criterios de valoración. El jurado estará integrado por cinco miembros con derecho a voto:
Dos técnicos de Servicios Culturales de la Delegación de Cultura y Educación.
Tres invitados especialistas en la materia, entre los que se incluirá la persona ganadora de la edición anterior.
Actuará como secretario/a una persona funcionaria, con voz, pero sin voto.
El funcionamiento del jurado se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como criterios de valoración se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Calidad literaria y valor poético de la obra: hasta 50 puntos. b) Coherencia, estructura y unidad del conjunto de la obra: hasta 25 puntos. c) Originalidad e innovación temática y estilística: hasta 25 puntos. La puntuación máxima será de 100 puntos.
El jurado podrá declarar desierto el premio cuando considere que ninguna de las obras presentadas reúne la calidad suficiente.
Instrucción, fallo del jurado y resolución
7.1. Instrucción La Delegación de Cultura y Educación verificará que las personas aspirantes reúnen los requisitos necesarios. Esta fase únicamente podrá afectar a aquellos requisitos de apreciación automática cuya concurrencia no requiera valoración técnica. En caso de que la documentación aportada resulte incompleta o defectuosa, la Diputación podrá requerir a la persona interesada para que subsane las deficiencias observadas en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento, con indicación de que, si no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente.
7.2. Fallo del jurado La evaluación será llevada a cabo por el jurado al que hace referencia el apartado 6, que emitirá un informe o fallo en el que se concretará el resultado de la evaluación.
7.3. Resolución El Sr. Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado de Deportes e Instalaciones Deportivas formulará la propuesta de resolución, en la que se expresará la persona aspirante seleccionada. La resolución que dicte la Presidencia, con la asistencia de la Junta de Gobierno, será motivada y tendrá en cuenta los criterios establecidos en el apartado 6 de esta convocatoria, con referencia expresa al contenido del fallo del jurado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución de concesión del premio pondrá fin a la vía administrativa.
Adjudicación y pago del premio La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Diputación y se notificará de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Diputación de Granada podrá declarar desierta la convocatoria. El pago del premio requerirá que la persona ganadora figure dada de alta en el sistema de terceros de la Diputación de Granada. En caso de no estarlo, o de resultar necesaria la actualización de los datos bancarios, deberá tramitarse el correspondiente procedimiento de Alta de Datos Bancarios (ADB) a través de la sede electrónica de la Diputación. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones. Con carácter previo al abono del premio, la persona ganadora deberá aportar certificados positivos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Condiciones La participación en este premio supone la plena aceptación de las presentes bases. El jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en la presente convocatoria, así como las dudas que puedan plantearse respecto de su interpretación, siempre que ello no contradiga el contenido esencial de la misma. La persona premiada cederá gratuitamente a la Diputación de Granada los derechos de explotación de la obra, con carácter exclusivo, mediante la aceptación de las presentes bases y su participación en la convocatoria. La Diputación de Granada se reservará el derecho de publicación de la obra ganadora en la colección ilustrada «El Príncipe Preguntón», así como su difusión y distribución como parte de su catálogo editorial, sin obligación de abonar derechos de autor a la persona titular de la obra.
Renuncia y reintegro La persona beneficiaria podrá renunciar al premio concedido mediante escrito dirigido a la Diputación de Granada. En el supuesto de que el importe del premio hubiera sido abonado con anterioridad a la renuncia o concurra cualquiera de las causas de reintegro previstas en la normativa aplicable o en la presente convocatoria, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas podrá realizarse con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Recursos La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia, Área de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Información sobre protección de datos
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Delegado de Protección de Datos Dirección Postal: Calle Periodista Barrios talavera, 1. 18014 Granada. Correo electrónico: dpd@dipgra.es
Finalidad Gestión de la participación en el XIX Premio de Poesía para Niños «El Príncipe Preguntón», incluyendo la organización, gestión y fallo del certamen; el mantenimiento de comunicaciones con las personas participantes; la información sobre futuras ediciones y actividades similares; la publicación del nombre, apellidos e imagen de las personas ganadoras en los distintos medios de comunicación y perfiles institucionales de la Diputación de Granada; así como fines estadísticos y de archivo.
Legitimación El tratamiento de datos personales se realiza conforme a las siguientes bases jurídicas:
Artículos 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Artículo 15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
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