IX Certamen de teatro aficionado algabeño 2026
0Convocatoria destinada a grupos de teatro amateur de todo el territorio nacional. Plazo de inscripción del 29 de mayo al 29 de junio de 2026. Las fechas de representación de las obras seleccionadas serán: 25 y 26 de septiembre. 2,3,4,9,10,11,16,17,18,23,24,25 y 30 de octubre.
CONVOCATORIA Y BASES DE LA IX EDICIÓN CERTAMEN DE TEATRO ALGABEÑO 2026.
BASES 1. LEGISLACIÓN APLICABLE:
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
– Ley 39/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Concejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento General de Protección de Datos).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Ordenanzas General de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba. (Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 219, de fecha 20 de septiembre de 2018).
– Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2026
– Resoluciones y Acuerdos de Organización municipal y delegación de competencias.
BASES 2.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DEL VIII CERTAMEN DE TEATRO AFICIONADO ALGABEÑO 2025.
A) OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, de la IX Edición del Certamen de Teatro Aficionado “Teatro Algabeño”, para grupos de teatros amateur de todo el territorio nacional. el cual tiene como objetivo fomentar y promocionar una actividad cultural atractiva y exitosa en nuestra localidad.
B) CONDICIONES
Podrán participar todos aquellos grupos de teatro no profesionales residentes en España, que estén constituidas como asociación, cuyo objetivo sea el fomento de la actividad teatral a nivel de aficionados, quedando excluido los grupos locales.
El Grupo de Teatro deberá acreditar su no profesionalidad mediante Declaración Responsable. Asimismo, tampoco podrán participar grupos, cuyos miembros cursen o hayan cursado estudios en Escuelas Oficiales de Arte Dramático y constituyan más del 20 % del Grupo de Teatro.
Aquellos Grupos que estén constituido como Asociación sin ánimo de lucro deberán presentar el código de constitución.
C) FINALIDAD
La finalidad de este certamen es fomentar y promocionar una actividad cultural atractiva y exitosa en nuestra localidad, acercando la cultura, concretamente el teatro a todas las personas sin distinción de edad, condición social, etc. Así mismo ayudamos a todos aquellos grupos, asociaciones teatrales a desarrollar su afición por este estilo, genero, cultural.
BASES 3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA EL GASTO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DEL IX CERTAMEN DE TEATRO AFICIONADO ALGABEÑO 2026.
Los premios y gastos de transporte se financiarán mediante la aplicación presupuestaria 334.489.04 “Promoción Cultural, Premios Certamen de teatro aficionado algabeño” 2026. Existiendo crédito suficiente por importe máximo de 4.350 euros.
BASES 4.- PREMIOS
El fallo del Jurado será inapelable y decidirá, tras la asistencia a las representaciones, la concesión de los siguientes premios:
Premios con dotación económica:
• Primer Premio “Teatro Algabeño” (obra ganadora) dotado con Galardón/Estatuilla y premio en metálico de 1.500 euros
• Premio del público “Villa de La Algaba” dotado con Galardón/Estatuilla y premio en metálico de 700 euros.
Premio al mejor Director/a: dotado con Galardón/Estatuilla y premio en metálico de 150 euros.
Premio al mejor Actor dotado con Galardón/Estatuilla y premio en metálico de 150 euros.
Premio a la mejor Actriz dotado con Galardón/Estatuilla y premio en metálico de 150 euros.
Premio a la mejor Escenografía dotado con Galardón/Estatuilla y premio en metálico de 100 euros.
Premio al mejor Vestuario dotado con Galardón/Estatuilla y premio en metálico de 100 euros.
– Los premios serán abonados mediante transferencia bancaria. Para ello, los participantes que hayan sido premiados, deberán aportar certificado bancario indicando el número de cuenta.
Dichos premios serán concedidos por el órgano competente, en su caso, mediante Resolución del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Algaba.
– Los premios se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el Capítulo II del Título I de la Ley General de Subvenciones, respetando en todo caso los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad.
– Los premios pueden quedar desiertos.
La organización aportará a cada uno de los 15 grupos de teatro finalistas 100 € en concepto de gastos de transportes.
BASES 5.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva
BASES 6.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
El Grupo de Teatro deberá acreditar su no profesionalidad mediante Declaración Responsable. Asimismo, tampoco podrán participar grupos, cuyos miembros cursen o hayan cursado estudios en Escuelas Oficiales de Arte Dramático y constituyan más del 20 % del Grupo de Teatro. Aquellos
Los grupos deberán presentar sus obras con los siguientes requisitos:
A) Tema libre.
B) Las obras podrán ser creaciones de los grupos, haber sido estrenadas con anterioridad y no haber sido representadas en este Certamen en la edición anterior.
C) La duración de las obras estará comprendida entre un mínimo de 45 minutos y un máximo de 90 minutos aproximadamente.
D) Los Grupos de Teatro participantes autorizarán la filmación de las obras, como la realización de fotografías, durante la celebración del Certamen, que pasarán a formar parte de los fondos del Archivo Municipal, cediendo éste una copia a los grupos participantes.
E) Los Derechos de Autor que se desprendan de las representaciones, serán sufragados por cada Grupo de teatro.
Cada Grupo de Teatro podrá presentar más de una obra, aunque sólo podrán representar una, aquella que haya elegido el Jurado.
Al menos el 90 % de los actores/actrices de cada Grupo o Compañía de Teatro que vayan a representar la obra el día asignado, en caso de ser elegida la obra finalista, deberán haber aparecido anteriormente en el vídeo que se aporta.
Todos los grupos o compañías de teatro que quieran participar en el presente Certamen deberán representar sus obras en Castellano.
6.1 CAUSAS DE EXCLUSIÓN
– La presentación de inscripciones fuera de plazo
– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el apartado anterior.
– Quedarán fuera del Certamen todos aquellos grupos que no se presenten el día que se les asigne para la representación de su obra.
BASES 7.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Órgano competente para la iniciación, introducción y resolución del procedimiento.
– El órgano competente para la iniciación del procedimiento es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Algaba, en virtud de la delegación conferida.
– La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejala Delegada de Cultura del Ayuntamiento de La Algaba.
– La resolución del Procedimiento corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Algaba
Órgano competente para la aprobación de la Convocatoria y las Bases Reguladoras:
– El órgano competente para la aprobación de estas Bases es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Algaba.
Órgano competente para la concesión de los premios:
– El órgano competente para la concesión de los premios será la Junta Local de Gobierno.
Jurado: Será el órgano encargado de la valoración de las inscripciones presentadas, que elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
El Jurado del Certamen estará formado por profesionales y/o aficionados del mundo del teatro, siendo nombrado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Algaba, a propuesta de la Concejala Delegada de Cultura y estará formado por un/a presidente/a, secretario/a y los vocales
BASE 8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES , FORMA Y PLAZOS
La fecha de entrega de las solicitudes será a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), estableciéndose un plazo de 30 días naturales para la inscripción en este Certamen.
La solicitudes deberán ser presentada originariamente a través de Sede electrónica del Ayuntamiento de La Algaba, o bien se podrán entregar en mano, en el Registro General del Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla), de Lunes a Viernes en horario de 8:00 h a 14:00 h; y Miércoles de 18:00H a 20:00H; o por correo ordinario, o por instancia si el medio no fuera un soporte físico indicando en el sobre IX Certamen de Teatro Aficionado “Teatro Algabeño” a la dirección Ayuntamiento de La Algaba, Avd. Primero de Mayo, 104; C.P. 41980; La Algaba (Sevilla). Por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las obras seleccionadas se representarán en el Salón de Actos del Centro Cultural Pintor Fausto Velázquez, sita en C/ Cervantes 2 y 4 de La Algaba. (Si algún grupo de teatro desea para su representación algo específico que no posea el Ayuntamiento, esto correrá a cargo de dicho grupo de teatro).
Las fechas de las representaciones, quedan fijadas:
25 y 26 de septiembre
2,3,4 ,9,10,11, 16,17,18, 23,24,25 y 30 de octubre 2026.
No obstante, este Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar dichas fechas por fuerza mayor.
El jurado, previamente reunido, valorarán las obras representadas y emitirán el fallo mediante una propuesta de resolución que tendrán que aceptar los beneficiarios de los premios, cumplimentando el Anexo II de estas bases, en un periodo de tiempo de 48 horas máximo. Dicho Anexo será presentado a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Algaba.
La Gala de Clausura tendrá lugar en el Salón de Actos del Centro Cultural Pintor Fausto Velázquez, el día 6 de noviembre de 2026, siendo preferente acudir a recibir los premios del jurado y posterior convivencia con todos los participantes.
BASE 9.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD
Documentación a presentar
A) Solicitud de participación
B) La Declaración responsable (acreditando la no profesionalidad de la Asociación)
C) Ficha técnica deberán ser presentada originariamente a través de Sede electrónica del Ayuntamiento de La Algaba.
D) Enlace privado al que acceder u otros medios en los que se acredite la correcta visualización de la obra de teatro, se podrán entregar en mano, en el Registro General del Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla), de Lunes a Viernes en horario de 8:00 h a 14:00 h; o por correo ordinario, o por instancia si el medio no fuera un soporte físico indicando en el sobre VIII Certamen de Teatro Aficionado “Teatro Algabeño” 2025 a la dirección Ayuntamiento de La Algaba, Avd. Primero de Mayo, 104; C.P. 41980; La Algaba (Sevilla). Por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ficha Técnica completa de la obra constará de:
– El/la autor/a
– El/la director/a
– El reparto, la duración de la obra y breve sinopsis
– La iluminación y sonido necesarios y otros aspectos de interés.
– CIF y certificado de titularidad bancaria donde conste el número de cuenta del Grupo de Teatro, donde se destinará la dieta de transporte a cada grupo finalista y en su caso el premio, si fueran los ganadores del Certamen.
– Así como copia del libreto de la obra en formato papel y/o digital.
Cada Grupo de Teatro deberá aportar una grabación de la obra en sistemas de dispositivo electrónico, enlace privado al que acceder u otros medios en los que se acredite la correcta visualización de la obra de teatro a ser posible sin público, anotándose en dicho soporte los datos de identificación, domicilio y teléfono de contacto de la persona responsable. También se adjuntarán algunas fotografías representativas de la obra.
Será imprescindible aportar una relación de las personas integrantes del grupo con sus correspondientes DNI. y el papel que desempeñan en la obra; especificándose con nombres y dos apellidos, en el caso de los/as actores/actrices, quienes optan al Premio de Actor/Actriz Principal o Secundario/a.
Los grupos que estén constituido como Asociación sin ánimo de lucro deberán presentar el código de constitución.
BASE 10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
El jurado establecerá dos fases de selección:
1º. El jurado seleccionara a los 15 grupos finalistas que participarán en el Certamen, siguiendo los criterios de historia, contenido y originalidad
2º. Los Premios serán otorgados conforme a los criterios de actuación, calidad de interpretación, escenografía y ritmo.
7. Serán 15 grupos de teatro los seleccionados para participar en el Certamen, más 4 grupos de reserva. A todos los grupos se les comunicará el resultado y posterior orden de participación. Los grupos de teatro seleccionados deberán confirmar su asistencia en un plazo de 48 horas a partir del siguiente día de la comunicación a dichos grupos.
El jurado adecuará su actuación al régimen de órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de la presente Convocatoria y podrá requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.
El fallo del jurado será inapelable, no coincidiendo con el fallo emitido por el público, tras las votaciones, que se ejecutarán el ultimo día de representación del certamen de teatro. Dichos fallos harán publico una vez celebrado la Gala de Clausura. La composición nominal del jurado así como los fallos emitidos por ellos y por el publico se darán a conocer mediante su publicación en el Portal de Transparencia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
BASE 11.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El listado de los grupos de teatro presentados se dará traslado a la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de La Algaba y a la Concejala Delgada de Cultura, quién , a su vez , dará traslado al jurado.
Recibido por el jurado, lo evaluará y emitirá propuesta de resolución provisional, e incluirá una relación de grupos inscritos para los que se propone la representación de sus obras, así como una relación de grupos de teatro cuyas solicitudes hayan sido desestimadas y el motivo de la misma, otorgándoles un plazo de 5 días naturales para presentar cualquier alegación a dicha desestimación del Certamen.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los seleccionados de forma electrónica, concediéndose un plazo de 5 días naturales para subsanar la solicitud presentada en el IX Certamen de teatro aficionado algabeño 2026, iniciándose el plazo desde el día siguiente desde la publicación de la citada resolución provisional en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Algaba.
Transcurrido el plazo de subsanación, así como previo estudio de las alegaciones presentadas, el jurado realizará la propuesta de resolución definitiva, que será publicada mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de La Algaba. Los grupos de teatro beneficiarios deberán aceptar la participación en el IX Certamen de teatro aficionado algabeño 2026, en un plazo de 48 horas, desde su notificación.
La organización se reserva el derecho de poder cambiar las fechas de actuación si surgieran problemas ajenos a la misma.
BASE 12.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN.
12.1.- COMPATIBILIDAD CON OTROS PREMIOS.
El importe total máximo de los premios a conceder por el Ayuntamiento de La Algaba será de 4.350 euros, en metálicos y 7 trofeos
Se concederán varios premios:
1º Premio, premio del jurado de 1.500 euros a la mejor obra.
2º Premio, premio del publico de 700 euros a la obra que más haya gustado.
– Premio de 150 euros al mejor Director/a
– Premio de 150 euros al mejor Actor.
– Premio de 150 euros a la mejor Actriz.
– Premio de 100 euros a la mejor Escenografía.
– Premio de 100 euros al mejor Vestuario.
La concesión de estos premios será compatible con otros premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
12.2.- POSIBILIDAD, EN SU CASO, DE PAGOS ANTICIPADOS O PAGOS A CUENTA Y SU RÉGIMEN DE GARANTÍAS.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el/la galardonado/a, una vez se apruebe la concesión del premio y se produzca la aceptación expresa por parte de los beneficiarios/as.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el/la beneficiario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas sus obligaciones con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social, cuando esté incurso en cualquiera de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, o cuando sea deudor por reintegro de subvenciones.
12.3.- JUSTIFICACIÓN.
Dada la naturaleza de los presentes premios, no se exigirá la justificación del empleo dado a los mismos.
BASE 13.- OBLIGACIONES QUE ASUME EL SOLICITANTES
El solicitante se compromete al cumplimento de las obligaciones de los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 de 27 de noviembre, General de Subvenciones, aquellas recogidas en las presentes bases y , en particular:
– Realizar la actividad objeto de subvención.
– Aportar la documentación que le fuere requerida
– Responder ante el Ayuntamiento de La Algaba de los datos aportados en la inscripción y en la documentación aportada.
– Comunicar cualquier eventualidad que afecte a la programación, desarrollo y finalización de la actividad subvencionada.
– No tener deudas pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni con la Hacienda Municipal
– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del articulo 13 de la ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.
– Las labores de carga/descarga y montaje/desmontaje de decorados y escenografía serán realizados por personal del grupo participante.
– Los daños materiales, personales o accidentales que se produzcan a causa de las representaciones serán responsabilidad del grupo participante.
BASE 14.- INCUMPLIMIENTO, ANULACIÓN Y REINTEGRO DEL PREMIO
A) ANULACIÓN
Procederá la nulidad del premio concedido en los supuestos recogidos en el articulo 36 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos de incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones asumidas o que se le hubieran interpuesto, previa tramitación de expediente y sin perjuicio de que por la Administración Municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y por el procedimiento legalmente establecido.
B) REINTEGRO
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora dese el momento del pago de los premios, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación de expediente, en los supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ordenanza General de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba (BOP número 219, de fecha 20 de septiembre de 2018) y en los articulos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.
Las cantidades que proceda reintegrar tendrán la consideración de ingresos de naturaleza publica, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del regimen de los derechos de naturaleza publica de la Ley 47/2003, General Presupuestaria
Los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de los premios, para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el ganador o en su caso, el importe a reintegrar, se evaluarán atendiendo a criterios que respondan al principio de proporcionalidad
BASE 15.- RECURSOS
Contra el acuerdo definitivo de concesión de estos premios, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativa mente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recursos ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo establecido en los artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no pudiendo simultanearse ambos recursos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en su caso.
BASE 16.- RÉGIMEN JURÍDICO
Estos premios se rigen por la normativa especificada en la Base primera de las presentes Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.”
En cumplimiento de lo señalado en dicho precepto, este Ayuntamiento, en sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el 11 de enero de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de La Algaba para el periodo 2024-2026.
La presente subvención no se encuentra integrada en dicho Plan Estratégico, ya que los premios que se otorgan están recogidos en la partida presupuestaria 334.489.04 “Promoción Cultural, Premios Certamen de teatro aficionado algabeño” 2026. , por lo que la concesión de esta subvención ayudará con ello al logro de sus objetivos, entre los que se encuentran, la promoción, divulgación, acentuación de la cultura, sobre todo, la cultura local.
BASE 17.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, los datos aportados por la persona interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en este procedimiento con la finalidad de la tramitación y gestión de estas subvenciones.
Los datos de los interesados podrán ser trasladados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme establece la normativa reguladora de las subvenciones, a efectos de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con ambas entidades.
No se cederán datos a tercero salvo obligación legal.
En todo lo no previsto expresamente en materia de protección de datos personales será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
BASE 18.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en el presente Certamen supone la aceptación de estas Bases. Los casos no previstos serían resueltos a criterio conjunto entre Organización y Jurado. Para cualquier consulta pueden contactar al:
Teléfono: 954118499
Email: delegacioncultura@laalgaba.es
BASE 19.- ENTRADA EN VIGOR
Estas Bases entrarán en vigor a partir de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
