Conocer para debatir: descargá el texto completo de la Ley del Actor

0

La ley, elaborada entre los ministerios de Trabajo, Cultura y Desarrollo Social, junto a la Anses y la Afip, a partir de una iniciativa de la Asociación Argentina de Actores (AAA), otorga un marco jurídico a las actividades que realizan los actores, garantizando su acceso a los derechos de seguridad social y teniendo en cuenta el “carácter discontinuo” de sus trabajos.

Reafirma la existencia de la relación de trabajo y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, con las particularidades propias de la actividad y según también lo que prevén los Convenios Colectivos, tanto en los derechos individuales como en las modalidades de contratación al igual que todos los trabajadores.

Esta reafirmación de la relación de trabajo, asegura la cobertura de todos los subsistemas de seguridad social: Salud (ya lo tenían), Asignaciones Familiares, Desempleo, Riesgos de Trabajo y el derecho a la jubilación (también retiro por invalidez y pensión) que contemple la particularidad de la prestación de la tarea.

Además, se le daría cobertura previsional, debido a que el texto afirma que “se computan 120 jornadas efectivas de trabajo como un año de servicios con aportes y que de computarse un período menor, el trabajo será bonificado de acuerdo al monto de aportes efectuados”.

Se considera al actor o intérprete por lo cual se define a los sujetos beneficiados por esta ley a “toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, de situaciones ficticias o de sí mismo, a través de un libreto, guión o ideas”, además de los directores, apuntadores, asistentes, coristas y cuerpos de baile.

El contrato laboral deberá ser escrito y presentado en la Asociación Argentina de Actores por parte del contratante. El actor ya no tendrá la obligación de realizar trabajos publicitarios excepto que esa haya sido la actividad especificada.

La norma, aprobada por unanimidad en el Senado en octubre de 2015, generó sin embargo críticas desde la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales (Aadet), y recientemente un grupo de artistas, entre los cuales se encuentran Adrián Suar, Carmen Barbieri, Arturo Puig, Flavia Palmiero, Luciano Castro, Griselda Siciliani y Julio Chávez, emitieron un fuerte comunicado marcando diferencias: “nos manifestamos absolutamente de acuerdo con el reconocimiento a favor de nuestra profesión en carácter de trabajadores con derecho al acceso a sistemas de salud, asignaciones familiares, desempleo, riesgo de trabajo y el derecho indispensable a contar con nuestra jubilación, al igual que otros trabajadores. De la misma manera, valoraríamos que en todo momento se contemple la particularidad de la prestación de nuestra tarea, por lo que consideramos que la nueva Ley del Actor no representa las reales necesidades de los actores trabajadores argentinos”, dice la nota.

El paso siguiente será la reglamentación de la Ley, en la cual se pondrán en juego detalles de su implementación que pueden incidir de manera directa en el espíritu de la misma. Al respecto, la Asociación Argentina de Actores señaló que se han realizado reuniones “con las cámaras de Televisión: ATA (Asociación Teleradiodifusoras Argentinas) y CAPIT (Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión) y las de Publicidad: CACP (Cámara Argentina de Cine Publicitario y CAA (Cámara Argentina de Anunciantes) para tratar pormenores de la aplicación de nuestra Ley del Actor, y comunicarles el estado de la reglamentación de la misma. En ambas reuniones se evidenció la buena predisposición para despejar dudas sobre el funcionamiento administrativo que se ajuste al cumplimiento de dicha ley”.

Podés descargar el texto completo de la ley en formato PDF haciendo click aquí.

Comments are closed.