Subsidio del INT para adecuación de sala o espacio de teatro independiente
0Mediante este subsidio el INT apoya a Salas y Espacios de Teatro Independiente contribuyendo a solventar costos técnicos edilicios destinados a obtener la documentación pertinente para funcionar como tales.
Mediante este subsidio el INT apoya a Salas y Espacios de Teatro Independiente contribuyendo a solventar costos técnicos edilicios de adecuación, destinados a obtener la documentación pertinente para funcionar como tales.
El subsidio está destinado a aquellas salas y espacios de teatro independiente que se encuentran en proceso de obtener la documentación pertinente para funcionar como tales, dentro de la normativa que cada jurisdicción fija al respecto.
El mismo podrá ser destinado a las obras de refacción o compra de equipamiento (luces de emergencia, matafuegos, etc.) necesarias para la adecuación a normativas para lograr la habilitación definitiva o para todo aquello que surja de nuevas disposiciones solicitadas por los municipios correspondientes a las salas o espacios de teatro independiente para obtener la mencionada documentación.
La obra a realizar no podrá haber comenzado y/o los elementos no podrán haber sido adquiridos, antes de los 12 meses de presentación de la solicitud.
Requisitos
La Sala o Espacio de Teatro Independiente deberá:
- estar registrada en el Registro Nacional del Teatro Independiente, si la responsable es una Persona Jurídica, la misma deberá estar registrada como Entidad/Sociedad.
- no estar inhabilitada por el INT, así como ninguno de las personas integrantes que la administren.
- ser propietaria del inmueble o tener un contrato de alquiler, comodato o permiso de uso fiscal, de por lo menos TRES (3) años, con una vigencia mínima de UN (1) año desde el momento de la presentación de la solicitud de subsidio, (el monto del mismo será amortizable a la vigencia del respectivo alquiler, comodato, o permiso de uso fiscal).
- estar administrada por personas que cuenten como mínimo con DOS (2) años de estabilidad y permanencia como teatristas en la Provincia por la cual solicita el subsidio (toda solicitud que no tenga ese período previo deberá ser avalada por el Representante Provincial y/o Regional respectivo para su tratamiento en el Consejo de Dirección).
- tener una capacidad máxima de 300 localidades.
- contar con una infraestructura básica.
- solicitar sólo un subsidio de esta modalidad. Sin embargo será el Consejo de Dirección del INT quién atenderá excepcionalmente solicitudes ante un eventual requerimiento en virtud de una nueva disposición
- La conformación de la sala debe coincidir con lo consignado en el Registro Nacional del Teatro Independiente. En el caso de ocurrir una modificación, deberá actualizarse el Registro.
Ver la reglamentación completa del Subsidio del INT para adecuación de sala
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