Ley de Donaciones Culturales en Chile: nuevas exenciones tributarias y la posibilidad de comercializar los proyectos
0Chile cuenta con una nueva Ley de Donaciones Culturales, que ofrece exenciones tributarias para los aportes del sector privado a la cultura. La norma fue aprobada con 31 votos a favor y ninguno en contra en el Senado, y con 84 votos a favor y 1 en contra en la Cámara. Los principales cambios en la normativa se relacionan con los tipos de donantes y beneficiarios, la fiscalización, el plazo de ejecución y la posibilidad de comercializar los proyectos financiados por la ley.
El ministro de Cultura, Luciano Cruz-Coke, manifestó al respecto que “esta histórica reforma, significará un enorme salto para la cultura y el patrimonio en nuestro país, fortaleciendo el rol participativo de la sociedad civil en el desarrollo cultural, abriendo nuevas vías de financiamiento a la cultura, de modo que todo aquel que quiera donar, no tendrá ninguna excusa, pero si muchos incentivos para hacerlo”.
En relación a los donantes, en tanto anteriormente sólo podían beneficiarse las empresas que tuviesen utilidades o contribuyentes del impuesto global complementario, a partir de la reforma se incorpora a las empresas que en su ejercicio tributario anual presenten pérdidas, a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, a los contribuyentes del impuesto adicional, y a los contribuyentes del impuesto a la herencia.
En cuanto a los beneficiarios, a las corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos, bibliotecas y museos abiertas al público, el Consejo de Monumentos Nacionales y universidades e institutos profesionales se suman ahora los propietarios de inmuebles sobre los cuales recaiga algún tipo de declaratoria patrimonial, para para poder repararlos y restaurarlos, y la Dibam.
Asimismo, con la nueva ley, los proyectos acogidos a donaciones culturales podrán comercializarse, debiendo dar cumplimiento a la figura de la retribución cultural a la comunidad que la ley incorpora para posibilitar un mayor acceso de la comunidad a estos proyectos. Así, por ejemplo, un proyecto audiovisual deberá entregar una licencia al CNCA para su exhibición pública o los proyectos editoriales tendrán que otorgar un porcentaje de la edición de libros para distribución pública, sin que ello afecte la legítima y necesaria comercialización de dichos proyectos.
En referencia a los plazos de ejecución de los proyectos, antes de la aprobación de la nueva ley regía un período de dos años desde la aprobación de la propuesta. Con la reforma éstos se amplían a tres años y, además, se establece un plazo de hasta 12 meses –previa a esos tres años- para que el beneficiario, una vez aprobado el proyecto, pueda promoverlo ante eventuales donantes sin que esté corriendo aún el plazo de ejecución.
Por último, el Comité Calificador de Donaciones Culturales da un paso importante en la incorporación de la sociedad civil, al incluir como miembros a dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales y a un Premio Nacional de Artes. A los antiguos integrantes (el Ministro de Cultura, un representante del Senado y otro de la Cámara de Diputados y un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio) se une un representante del ministerio de Hacienda.
Además, cada año se deberá entregar información actualizada al Comité sobre el estado de avance de los proyectos y, eventualmente, si es que hubieran hecho uso de los recursos para fines distintos a los que se aprobó en el proyecto, se implementa la facultad al comité para determinar la devolución del beneficio, además de establecerse sanciones a beneficiarios que pudieran hacer mal uso que, por supuesto, no afectarán al donante.
Fuente: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Chile